Flash Empresarial 7







Viernes, 04 de noviembre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del viernes 04 de noviembre de 2005) 

Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú.-
La Ley Nº 28621 establece, en cumplimiento del Artículo 54º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional, las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas, en las que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción. (Pág. 303555)

Modifican Reglamento de la Ley General de Pesca y amplían período de vigencia del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y del Desembarque en el Ámbito Marítimo.-
El Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE realiza las modificaciones al reglamento en lo que se refiere a la administración de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, amplía indefinidamente el período de vigencia del Programa de Vigilancia y Control de Pesca, teniendo en cuenta los óptimos resultados obtenidos con la ejecución del mencionado Programa. (Pág. 303579)

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas.- 
La Resolución Jefatural Nº 359-2005-INEI aprueba los referidos Índices correspondientes al mes de octubre de 2005, como se detalla a continuación:
























Índice Código Octubre 2005
30 391,69
34 502,23
39 307,69
47 347,47
49 274,36
53 698,06

Modifican la Norma “Criterios, Metodología y Formularios para la Presentación de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmisión”.-
La Resolución OSINERG Nº 409-2005-OS/CD tiene como finalidad evitar errores de interpretación y de aplicación de los criterios para el dimensionamiento de los componentes de un SST configurado en anillo o en malla. (Pág. 303602)

Disposiciones para la eliminación de aranceles a la importación de diversos productos originarios y procedentes de Bolivia.-
La Circular Nº 027-2005/SUNAT/A señala las referidas disposiciones, las mismas que rigen a partir del 7 de octubre de 2005. Asimismo, en anexo adjunto se señalan los productos afectos a la presente Circular. (Pág. 303604)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

BCR: Demanda interna muestra mayor crecimiento que la producción.
El crecimiento del PBI en el presente año será más cercano al 6% y se mantiene la tasa proyectada para el 2006 en 5%. “En el tercer trimestre la demanda interna viene mostrando un crecimiento superior al del PBI”, señala el Banco Central de Reserva.
Aun cuando advierte que “se viene observando recientemente una moderación en el crecimiento de las exportaciones reales”, precisa que dicho incremento es a tasas superiores a 5% y dentro de lo previsto en agosto. (Pág. 20 del diario Gestión)

Limeños comienzan a realizar depósitos a plazo de cinco años.
El crecimiento de los depósitos a plazo en setiembre explicó el incremento de los depósitos totales en el sistema bancario en dicho periodo, informó la Asociación de Bancos (Asbanc). En setiembre los depósitos a plazo ascendieron a US$ 8,381 millones, lo que significó un aumento de US$ 272 millones o 3.36% respecto a lo observado en agosto de este año, y de US$ 570 millones o 7.3% con relación a setiembre del 2004. (Pág. VII del diario Gestión)
 

 III.
 INFORMACION GENERAL (03-11-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.318  S/.3.335    Índice de precios al consumidor 0.14
 Paralelo  S/.3.355  S/.3.360    Índice de precios al por mayor  0.55



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  25.44%   Libor Activa a 1 año 4.770
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.41%    Prime Rate  6. 75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.59%  1.74%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59721  0.56694

Fuente: Diario Gestión

Flash Empresarial 6







Jueves, 03 de noviembre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del jueves 03 de noviembre de 2005) 

Aprueban modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales.-
La Resolución Ministerial Nº 322-2005-TR aprueba los referidos modelos y formatos, los mismos que forman parte integrante de la presente. Los Formatos serán publicados en el portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe (Pág. 303539)

Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.-
La Circular Nº 016-05-BCRP señala el referido Índice de reajuste diario correspondiente al mes de noviembre. Es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. (Pág. 303542)

Autorizan a Intendencias de Aduana no considerar los días 19 y 20 de setiembre en el cómputo de plazos debido a la paralización de transportistas de carga terrestre.-
La Resolución Nº 511-2005/SUNAT/A señala que la referida paralización resulta ser un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1315º del Código Civil, por lo que la SUNAT toma las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico a los operadores del comercio exterior, cuyos trámites no se hubieren podido efectuar durante los días de la paralización. (Pág. 303548)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

Inversionistas extranjeros están espantados por trabas en Perú.
El director ejecutivo de ProInversión, René Cornejo, reconoció que para esa entidad es un dolor de cabeza explicar a los inversionistas extranjeros interesados en traer sus capitales al Perú que existe una cantidad tan grande de trabas para que puedan realizar sus inversiones. Remarcó que es el propio Estado, en sus distintos niveles, local, regional y nacional, es el que pone una cantidad tan grande de trabas. (Pág. 12 del diario Gestión)

Bolsa se recupera y registra mayor alza de últimos 12 meses.
La Bolsa de Valores de Lima (BVL) cerró ayer con su mayor alza de los últimos doce meses, en un mercado muy activo que registró compras de papeles mineros que habían caído la semana pasada. El Índice General (IGBVL), principal indicador de la bolsa local, subió 2.58% a 4,887.12 unidades, sólo comparable con el incremento de 2.76% registrado el 11 de octubre del 2004; mientras que el Índice Selectivo (ISBVL), que agrupa a las 15 acciones líderes del mercado, ganó 3.62% a 7,833.74 puntos. (Pág. VII del diario Gestión) 
 

 III.
 INFORMACION GENERAL (02-11-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.325  S/.3.390    Índice de precios al consumidor 0.14
 Paralelo  S/.3.360  S/.3.370    Índice de precios al por mayor  0.55



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.51%   Libor Activa a 1 año 4.756
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.21%    Prime Rate  7. 00















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.63%  1.73%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59714  0.56689

Fuente: Diario Gestión

Modificaciones en el Sector Hidrocarburos







Lima, 31 de octubre de 2005



 Perú  










MODIFICAN DIVERSAS NORMAS DE LOS REGLAMENTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Y DEL GLOSARIO, SIGLAS Y ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS


 


(Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 20 de octubre de 2005)

 

Lex Data Energía y Minas Nº 016 - 2005 

 























 I.
ANTECEDENTES


Mediante Decreto Supremo N° 030-98-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, el cual complementó las disposiciones del Decreto Supremo N° 030-98-EM. 

La norma objeto del presente Lexdata, ha incluido nuevos actores en la cadena de comercialización de hidrocarburos, así como algunas precisiones y reglas respecto a la comercialización de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
 
 

 II.
PRINCIPALES ASPECTOS 



Dentro de los principales aspectos que contempla la norma cabe resaltar los siguientes:

1. Se ha complementado la definición de “Insumos Químicos” haciéndola más detallada, precisando sus usos, fuentes de obtención y fines. La norma considera como insumos químicos la nafta virgen, la gasolina natural, el crudo reducido, gaseóleos, hidrocarburos alifáticos y otros hidrocarburos provenientes de la destilación de los hidrocarburos.

2. También se ha ampliado la definición de “Solventes” señalándose mayores fuentes de obtención de solventes, así como una más amplia clasificación de los mismos, listando los siguientes: Solvente 1, Solvente 3, Pentano y Hexano, Tolueno, Benceno y Xileno y otros Solventes parafínicos y aromáticos.

3. En cuanto a la figura del “Consumidor Directo” se han incluido dos cambios muy importantes: (i) el primero está relacionado a las actividades que puede llevar a cabo un Consumidor Directo, habiéndose precisado que si bien se encuentran prohibidos de comercializar los combustibles que adquieren, se ha incluido una excepción a dicha regla, precisando que sí podrán suministrar dichos productos a terceros cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio que amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas o asociados; y (ii) el segundo aspecto está referido a la incorporación de los “Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” dentro del ámbito de regulación de los Consumidores Directos, situación que implica que aquellos que realicen actividades de almacenamiento de dichos productos para uso propio deberán obtener el correspondiente Registro en la Dirección General de Hidrocarburos, para lo cual la norma ha otorgado un plazo de hasta sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente norma, para solicitar a OSINERG la emisión de un Informe Técnico que determine la continuidad transitoria de las operaciones de las empresas, las mismas contarán con un plazo de veinticuatro (24) meses para su adecuación, plazo durante el cual deberán inscribirse en un registro temporal que abrirá la DGH para tal efecto.

4. Respecto de la figura del Distribuidor Mayorista, la norma ha precisado que para cómputo de los volúmenes mínimos de ventas no se tomará en cuenta el volumen de ventas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de las exportaciones y de las ventas entre Distribuidores Mayoristas cuando el combustible no salga de la Planta de Abastecimiento. Asimismo, la norma señala que en el caco de los Distribuidores Mayoristas que únicamente comercialicen Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, no estarán obligados a cumplir con un volumen mínimo de ventas. 

5. Respecto al Distribuidor Minorista, la norma ha ampliado la relación de productos que podrá comercializar incluyendo, además del petróleo industrial, el kerosene y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, ha ampliado su ámbito de comercialización incluyendo a los grifos de kerosene, los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y los Usuarios finales.

6. En lo que respecta a las Plantas de Abastecimiento, la norma ha incluido dentro de dicha definición la prohibición expresa de realizar operaciones de mezcla, excepto las vinculadas al biodiesel y alcoholes.

7. Por otro lado, un aspecto importante que contiene la norma es la incorporación de dos nuevos actores en la cadena de comercialización: (i) el Comercializador de Combustible de Aviación, definido como aquella persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, y (ii) el Comercializador de Combustible para Embarcaciones, definido como aquella persona que comercializa combustible para embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el despacho de los mismos. El artículo 23° de la norma, establece que dado que anteriormente no existía la obligación de obtener la inscripción del registro, los Distribuidores Mayoristas que actualmente operen en Plantas de Abastecimiento de Aeropuertos o en Terminales, o que hayan venido comercializando combustibles para aeronaves o embarcaciones tendrán un plazo de noventa (90) días calendario para la obtención del registro de Comercializador de Combustibles de Aviación o para Embarcaciones

8. Cabe precisar que la norma ha incluido una quinta disposición complementaria la cual dispone que en los casos en que se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Combustibles u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, la Dirección General de Hidrocarburos podrá establecer mediante Resolución Directoral medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad.

9. Finalmente, el artículo 22° de la norma materia de análisis, señala que a partir de la vigencia de la presente norma, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos quedan prohibidos de despachar combustibles a las cisternas de camiones tanques y a las cisternas de camiones cisternas.

 III. 
COMENTARIOS

En nuestra opinión creemos que la mayoría de cambios son positivos puesto que la norma se está ajustando a la naturaleza misma de las actividades que desarrollan los distintos actores de la cadena de comercialización, como por ejemplo en el caso de las actividades que realizan los Consumidores Directos. Asimismo, las precisiones que la norma ha incluido respecto de la comercialización de “Otros Productos derivados de los Hidrocarburos”; va a permitir a los distintos actores que comercializan dichos productos tener certeza respecto de sus obligaciones frente al subsector hidrocarburos, para lo cual se ha otorgado un plazo de adecuación. 

Estamos a sus órdenes para las ampliaciones y/o aclaraciones que estimen necesarias sobre el contenido del presente.

Atentamente,

MARIA JULIA AYBAR


“El presente Lexdata señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito"

 

El texto completo de la norma comentada se puede encontrar en: D.S N° 045-2005-EM

Flash Empresarial 5







Miércoles, 02 de noviembre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del miércoles 02 de noviembre de 2005) 

Ministerio de Salud y Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo .-
La Resolución Ministerial Nº 829-2005/MINSA aprueba el mencionado procedimiento que tiene como finalidad recoger  información y toma de decisiones del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE-SALUD). (Pág. 303494)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del martes 01 de octubre de 2005) 

Modifican el Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.-
El Decreto Supremo Nº 086-2005-PCM modifica el primer párrafo del Artículo 13 del mencionado reglamento estableciendo que el Consejo Directivo sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según lo determine su Presidente o la mayoría de los miembros. Igualmente se indica que las dietas estarán sujetas a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°033-2001-EF ello en concordancia con la política de austeridad establecida en las normas vigentes. (Pág. 303456)

Actualizan Bandas de Precio para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación.-
La Dirección General de Hidrocarburos indica mediante la Resolución Directoral N° 299-2005-EM/DGH que la banda de precios para todos los combustibles es la siguiente:























































Productos Soles por Galón Límite Superior Límite Inferior
GLP Soles por Kg. 2,60 2,45
Gasolina 97 7,40 6,90
Gasolina 95 7,26 6,76
Gasolina 90 6,79 6,29
Gasolina 84 6,36 5,86
Kerosene 8,70 8,20
Diesel 2 7,82 7,42
Petróleo Industrial Nº 6 4,85 4,60
Petróleo Industrial 500 4,55 4,30
Diesel 2 GE 7,82 7,42
Petróleo Industrial Nº 6 GE 3,84 3,64
Petróleo Industrial 500 GE 3,56 3,36

Asimismo, se determinaron los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 1 y 7 de noviembre de 2005 como señala el presente cuadro:























































Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación
GLP Soles por Kg ------- -------
Gasolina 97 ------- -------
Gasolina 95 ------- -------
Gasolina 90 ------- -------
Gasolina 84 ------- -------
Kerosene ------- -------
Diesel 2 ------- 0,30
Petróleo Industrial Nº 6 ------- -------
Petróleo Industrial Nº 500 ------- -------
Diesel 2 GE ------- 0,30
Petróleo Industrial Nº6 GE ------- 0.80
Petróleo Industrial 500 GE ------- 0,80

(Pág. 303467)


Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre de 2005.-
La Resolución Jefatural N° 354-2005-INEI precisa que en octubre el Número Índice es de 108,74 mientras que la variación porcentual mensual es de 0,14 y la acumulada es de 1,00 (Pág. 303479)

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de 2005.-
La Resolución Jefatural N° 355-2005-INEI precisa que en octubre se registró un Número Índice de 169,731131 mientras que la variación porcentual mensual es de 0,55 y la acumulada es de 2,74. (Pág. 303479)

Precisan Factores de actualización a ser utilizados para efectos de aplicación de las Tarifas en Barras.-
La Resolución Nº 408-2005-OS/CD señala que resulta necesario precisar los factores de actualización tarifaria que deberán considerar las empresas concesionarias y autorizadas al efectuar los cálculos para la aplicación de la fórmula de reajuste correspondiente, a partir del 4 de noviembre de 2005. La presente podrá ser consultada en la página web del OSINERG www.osinerg.gob.pe. (Pág. 303480)

Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las Operaciones de Importaciones de Bienes.-
La Resolución de Superintendencia Nº 224-2005/SUNAT realiza la modificación señalada con el fin de perfeccionar y lograr un mejor control del mencionado sistema, estableciendo precisiones y modificaciones es los que significa muestras sin valor comercial, mercancías consideradas envíos de socorro, monto de la percepción, cobro de la percepción y tipo de cambio aplicable. La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2005. (Pág. 303482)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

Proyecto del Congreso podría provocar incremento de tarifas de servicios públicos.
La SBS, OSIPTEL y SUNASS alertaron sobre los inconvenientes que traería la aprobación en el Congreso del proyecto que busca que las empresas proveedoras de los servicios de agua, luz, teléfono, cable e Internet asuman los costos de las comisiones que cobran los bancos y entidades financieras a los usuarios por el pago de sus recibos de consumo. Dicho proyecto está pendiente de discusión. (Pág. 13 del diario Gestión)

Próximo año costará más endeudarse en dólares.
Siguiendo recomendación del FMI, se pondrán en marcha varias medidas que encarecerán créditos en moneda extranjera, señala el BCR. Comercio y servicios son los sectores menos dolarizados. La necesidad de remover los subsidios a la dolarización fue evaluada en una anterior visita de una misión del FMI, llegándose a acordar distintas acciones para atenuarlos, como la regulación que a partir del 2006 aplicará la SBS. (Pág. IX del diario Gestión)
 

 III.
 INFORMACION GENERAL (31-10-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.333  S/.3.410    Índice de precios al consumidor 0.14
 Paralelo  S/.3.365  S/.3.375    Índice de precios al por mayor  0.55



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.18%   Libor Activa a 1 año 4.720
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.12%    Prime Rate   6.75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.61%  1.73%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59700  0.56679

Fuente: Diario Gestión

Derecho a Voto en el Sector Público y Privado







Lima 28 de octubre de 2005



 Perú  










Informe Laboral No. 009-2005
 

Ref.: Otorgan facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado y en el sector público.

 










       


Les informamos que con fecha 27 de octubre de 2005 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2005-TR, por el cual se ha dispuesto ciertas reglas para ejercer el derecho de voto en el referéndum convocado para el día 30 de octubre de 2005 para los ciudadanos de los departamentos de Ancash, Huanuco, Junín, Lima Provincias, Pasco, Ayacucho; Huancavelica, Ica, Tacna; Arequipa, Puno, Apurímac, Cusco, Tumbes, Piura y Lambayeque:

1. A quiénes se aplica: A los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en entidades públicas o centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto.


2. Beneficios: Siempre que lo acrediten los beneficiados, no laborarán los días 28, 29, 30 y 31 de octubre próximo. 


3. Recuperación de trabajo: Los días no laborados deben recuperarse conforme lo determine el empleador o cada titular de los organismos del sector público, según corresponda.


4. De los miembros de mesa: Todos los trabajadores que hayan sido designados o actúen como miembros de mesa en el referéndum a realizarse el 30 de octubre de 2005 y, cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha, están facultados a no asistir a su centro de labores. Sin perjuicio de ello, deben recuperar el día no laborado conforme lo decida el empleador o cada titular de los organismos del sector público, según corresponda.


5. Trabajadores que prestan servicios dentro de la provincia en la que se debe emitir el voto: Los trabajadores cuya jornada de trabajo coincida con el referéndum, tendrán tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo a fin de que puedan ejercer su derecho a voto. Estas horas dejadas de laborar deben ser recuperadas conforme lo decida el empleador o cada titular de los organismos del sector público, según corresponda.


6. Trabajadores de Lima y Callao: La provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao no serán consideradas como provincias distintas para los fines de la presente norma comentada.
 

Atentamente,

Drawback

Para aquellas empresas que sean usuarias del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback), favor tomar nota del siguiente Comunicado de SUNAT:


 


Modificación del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – Drawback


 


Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior que, encontrándose vigente desde el 14 de octubre de 2005 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 135-2005-EF, que modifica el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, y en tanto se publique el nuevo formato de Solicitud de Restitución; los beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios - drawback, sólo en los casos en que el monto resultante de aplicar la tasa del 5% del valor FOB del producto exportado (por serie) sea mayor al 50% de su costo de producción (por serie), deberán presentar adicionalmente la información que se indica a continuación, con carácter de declaración jurada, según modelo adjunto.


En estos casos, el valor FOB sujeto a restitución de las series afectadas no deberá formar parte del Total FOB sujeto a restitución declarado en la Solicitud de Restitución - Sección I.


DECLARACIÓN JURADA (en attach)


 


 


Intendencia Nacional de Técnica Aduanera


 













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Flash Empresarial 4







Jueves, 27 de octubre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del jueves 27 de octubre de 2005) 

Índices de Distribución de la Regalía Minera.-
La Resolución Ministerial Nº 527-2005-EF/15 señala los referidos índices, correspondientes al mes de setiembre de 2005. (Pág. 303010)

Reglamento de la Ley de Creación del Parque Industrial Amazonas en el Nor Oriente Peruano.-
Mediante el Decreto Supremo N° 026-2005-Produce se aprueba el referido reglamento. (Pág. 303028)


Capacidad de Bodega de embarcación pesquera.-


La Resolución Ministerial N° 291-2005-PRODUCE establece que la capacidad de bodega de una embarcación pesquera, queda definida por el volumen de su bodega expresada en metros cúbicos (m3), conforme al ordenamiento jurídico pesquero vigente. El Ministerio de la Producción para el otorgamiento de los derechos administrativos correspondientes, sólo consignará en forma expresa en los mismo, el volumen de bodega de las embarcaciones pesqueras en metros cúbicos (m3).(Pág. 303034)

Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado y en el sector público.-
El Decreto Supremo Nº 012-2005-TR señala que los trabajadores del sector privado y público que presten sus servicios en centros de trabajo o entidades públicas según sea el caso, ubicados en una provincia distinta a la que deben de ejercer su derecho a voto en el Referéndum y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 28, sábado 29, domingo 30 y lunes 31 de octubre próximo, recuperando posteriormente las horas dejadas de trabajar.(Pág. 303038)

Excluyen 17 derechos mineros.- 
La Resolución Jefatural Nº 4321-2005-INACC/J excluye derechos de la referida relación, cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2005, esta relación podrá ser consultada en la página web del INACC: www.inacc.gob.pe. (Pág. 303055)

Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable en la facturación y el Programa Trimestral de Transferencias Externas.-
El OSINERG, mediante Resolución Nº 391-2005-OS/CD cumple con la aprobación del FOSE y su respectivo Programa Trimestral correspondiente al período noviembre 2005 – enero 2006. La presente Resolución podrá ser consultada en la página web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. (Pág. 303055)

Disposiciones para la prórroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito con Brasil.-
La Circular Nº 024-2005/SUNAT/A señala que a partir del 1 de setiembre de 2005ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias contenidas en el referido Acuerdo, hasta el 30 de setiembre de 2005. (Pág. 303059)

Proyecto
Prepublicación del Proyecto de Resolución que fija Tarifas en Barra aplicables a la Barra Carhuamayo 220 kV.-
La Resolución Nº 393-2005-OS/CD dispone la Prepublicación del referido Proyecto de tal manera que pueda obtener los comentarios y sugerencias de los interesados por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), la presente, también podrá ser consultada en la pagina web del OSINERG www.osinerg.gob.pe. (Pág. 303066)

Proyecto de Modificación del Artículo quinto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD y su Exposición de Motivos.-
La Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2005-SUNASS-CD señala un plazo de 15 días calendarios a partir del día de hoy a los interesados para que presenten sus comentarios sobre el mencionado Proyecto, en el local de la SUNASS, el Proyecto podrá ser consultado en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. (Pág. 303067)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

Guerra entre BCR y Bancos por deudas en dólares.
Sería ilegal e inconstitucional que los bancos devuelvan los depósitos en dólares con soles, reiteró el gerente general del Banco Central de Reserva (BCR), Renzo Rossini.  Como se recuerda, la semana pasada los representante de la Asociación de Bancos expusieron ante la Comisión de Justicias del Congreso sus discrepancias respecto al proyecto de ley, impulsando por el BCR, que busca facilitar el pago de las deudas y servicios en dólares con la moneda nacional.(Pág. VIII del diario Gestión)

Ministros demandan al MEF aumentar fondo reestabilización de Combustibles.
Si bien justificó el alza en los precios del kerosene y el diesel 2 por parte de la refinería La Pampilla, el ministro de Energía y Minas, Glodomiro Sánchez, insistió en que con un retraso de sólo 5% en los precios de las gasolinas, no se justificaría un alza de esos derivados del petróleo. (Pág. 12 del diario Gestión)
 

 III.
 INFORMACION GENERAL (26-10-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.344  S/.3.421    Índice de precios al consumidor -0.09
 Paralelo  S/.3.390  S/.3.400    Índice de precios al por mayor  0.74



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.62%   Libor Activa a 1 año 4.669
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.13%    Prime Rate   6.75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.60%  1.72%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59664  0.56655

Fuente: Diario Gestión

Flash Empresarial 3







Miércoles, 26 de octubre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del miércoles 26 de octubre de 2005) 

Requisitos fitosanitarios para importación de fruta fresca de manzana procedente de china.-
La Resolución Directoral Nº 423-2005-AG-SENASA-DGSV señala que los requisitos mencionados buscan garantizar un adecuado nivel de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país, ello teniendo en cuenta el estudio realizado por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de la China. (Pág. 302936)

Contratos de concesión forestal con fines maderables.-
La Resolución Jefatural Nº 244-2005-INRENA establece los procedimientos para el refinanciamiento de las deudas generadas por el no pago o pago parcial del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables.(Pág. 302938)

Ministerio de Salud y acceso a la información pública.-
La Resolución Ministerial Nº 825-2005/MINSA aprueba la referida Directiva con el propósito de agilizar la atención de las solicitudes de información pública y amplia el conjunto de funcionarios responsables de entregar la información de acuerdo con la estructura desconcentrada del Ministerio de Salud. (Pág. 302963)

Plazo máximo para que responsables de Establecimientos Públicos presenten Certificado de Buen Funcionamiento (CBF) a Concesionarias.-
La Resolución de Gerencia de Fiscalización Eléctrica OSINERG Nº OS/GFE-1015-2005 establece que el plazo máximo para presentar el señalado Certificado, vence el 30 de diciembre de 2006. (Pág. 302984)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

La Pampilla incrementó precios del diesel, kerosene y petróleo residual
Ayer a medianoche la refinería La Pampilla incrementó los precios del Diesel 2, kerosene y el petróleo industrial. El incremento promedio es de 2.8% en tanto que los precios de las gasolinas y el GLP se mantienen sin variación. (Pág. 12 del diario Gestión)

EE.UU. preocupado por informalidad laboral en el Perú.
El ministro de Trabajo, Carlos Almerí, reveló que en el tema laboral de la negociación del TLC, EE.UU. está buscando plantear cierto tipo de protecciones para que “la superoferta de mano de obra barata existente en nuestro país” y la informalidad no genere abusos de las normas laborales. El viceministro de Comercio Exterior señaló el lunes que aún no se había cerrado la mesa de negociación laboral. (Pág. 21 del diario Gestión)
 

 III.
 INFORMACIÓN GENERAL (25-10-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.345  S/.3.423    Índice de precios al consumidor -0.09
 Paralelo  S/.3.380  S/.3.390    Índice de precios al por mayor  0.74



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.46%   Libor Activa a 1 año 4.600
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.07%    Prime Rate   6.75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.58%  1.72%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59657  0.56651

Fuente: Diario Gestión

Flash Empresarial 2







Martes, 25 de octubre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del martes 25 de octubre de 2005) 

Relación de Mercancías que pueden ingresar al país al amparo de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.-
La Resolución Ministerial Nº 525-2005-EF/15 señala las 83 partidas arancelarias que se benefician con este dispositivo legal. (Pág. 302921)

Actualizan Bandas de Precio para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación.-
La Dirección General de Hidrocarburos indica mediante la Resolución Directoral N° 291-2005-EM/DGH que la banda de precios para todos los combustibles es la siguiente:











































Productos Soles por Galón Límite Superior Límite Inferior
GLP Soles por Kg. 2,60 2,45
Gasolina 97 7,90 7,40
Gasolina 95 7,72 7,22
Gasolina 90 7,18 6,68
Gasolina 84 6,70 6,20
Kerosene 10,00 9,50
Diesel 2 8,33 7,93
Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48
Petróleo Industrial 500 4,32 4,12

Asimismo, se determinaron los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al período comprendido desde el 25 hasta el 31 de octubre de 2005 como señala el presente cuadro:











































Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación
GLP Soles por Kg ------- -------
Gasolina 97 ------- -------
Gasolina 95 ------- -------
Gasolina 90 ------- -------
Gasolina 84 ------- -------
Kerosene ------- -------
Diesel 2 ------- 0,40
Petróleo Industrial Nº 6 ------- -------
Petróleo Industrial 500 ------- -------

(Pág. 302923)

Ejecución de la “Actualización de la Información Básica de las Empresas de Lima Metropolitana”.-
La Resolución Jefatural Nº 317-2005-INEI busca ratificar, rectificar o actualizar los datos de identificación de las empresas, su actividad económica principal y secundaria, y el número de trabajadores por categoría ocupacional y modalidades de contratación. Asimismo, se establece como período de recojo de información de esta actividad, comprendido a los meses de octubre y noviembre de 2005. (Pág. 302931)

Ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo en Lima Metropolitana y Principales Ciudades del País y “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción en Lima Metropolitana”.-
Las Resoluciones Jefatural Nº 340 y 341-2005-INEI señalan que las referidas encuestas deben realizarse porque la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo requiere contar con información de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de la mano de obra por parte del sector construcción y que servirá para la toma de decisiones sobre políticas de empleo y de los recursos humanos. (Pág. 302931)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

Investigan a 10 importadores de discos ópticos por subvaluación.-
A partir de hoy entrará en vigencia la circular de SUNAT que exige el uso de descripciones mínimas en las importaciones de mercancías sensibles a la piratería. La jefa de la SUNAT, Nahil Hirsh, explicó que esta norma busca recabar información muchos más detallada de la importación de productos que podrían ser utilizados en forma delictiva. Mencionó que los diez principales importadores de discos ópticos (DVD y VCD) del país son investigados actualmente por Sunat por el supuesto delito de subvaluación. (Pág. 19 del diario Gestión)

Ministerio de Energía considera que no hay razón para alza de gasolinas.
El director general de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Gustavo Navarro, aseguró que no hay razón para que las refinerías realicen modificaciones a los precios de los diversos tipos de gasolina, en vista de que los precios del petróleo en el mercado internacional han mostrado un descenso significativo en las últimas semanas . Añadió que la reducción en la cotización del crudo y sus derivados de las dos últimas semanas ha hecho que los precios internos estén bastante cerca del precio internacional, si bien reconoció que hay un ligero retraso. (Pág. 24 del diario Gestión)
 

 III.
 INFORMACIÓN GENERAL (24-10-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.345  S/.3.423    Índice de precios al consumidor -0.09
 Paralelo  S/.3.390  S/.3.400    Índice de precios al por mayor  0.74



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.49%   Libor Activa a 1 año 4.573
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.09%    Prime Rate   6.75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.61%  1.72%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59650  0.56646

Fuente: Diario Gestión

Flash Empresarial







Lunes, 24 de octubre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del lunes 24 de octubre de 2005) 

Modifican la Nota P53 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.-
La Resolución Ministerial Nº 734-2005-MTC/03 señala que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de las bandas 824 – 849 MHz y 869 – 894 MHz serán mediante concurso público y la Banda B´ (846,5 – 849 MHz y 891,5 – 894 MHz) es a solicitud de parte. (Pág. 302892)

Procedimiento para la partición del Fondo Tipo 2 a efectos de constituir los nuevos Tipos de Fondos 1 y 3 para aportes obligatorios y voluntarios.-
La Circular Nº AFP-65-2005 señala los lineamientos a seguir por parte de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para la realización de la mencionada partición. (Pág. 302911)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del domingo 23 de octubre de 2005) 

Garantías de Operadores de Comercio Exterior” 
La Resolución Nº 493-2005/SUNAT/A aprueba el referido procedimiento en el que se indica la nueva versión del procedimiento específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” con la finalidad de adecuarlo a las nuevas exigencias establecidas en la legislación aduanera. (Pág. 302865)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del sábado 22 de octubre de 2005) 

Suspenden extracción y recepción del recurso merluza.-
La Resolución Ministerial Nº 283-2005-PRODUCE suspendió a partir del domingo 23 de octubre de 2005 las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06º 00´01” Latitud Sur por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menos escala y artesanal. Igualmente, se autoriza a partir de las 00:00 horas del 23 de octubre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30´ 01” y 06º 00´00” Latitud Sur. (Pág. 302785)

Tarifas de peaje en un solo sentido del tráfico en las Unidades de Peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL.- 
El Decreto Supremo Nº 027-2005-MTC tiene como objeto fortalecer la formalización de los transportistas de los servicios públicos de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías por lo cual realiza la reestructuración de las tarifas señaladas según cuadro adjunto.(Pág. 302791)



















Cuadro de Tarifas de Peaje Sentido de tránsito desde Lima hacia el Norte, Sur y Este Sentido de tránsito desde el Norte, Sur y Este hacia Lima
Vehículos ligeros S/. 7.50 por vehículo S/. 0.00 por vehículo
Vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros S/. 6.50 por vehículo  S/. 0.00 por eje
Vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros internacional S/. 6.50 por vehículo S/. por eje

ANTP elaboradas por los Comités de Alcachofa, Alimentos Irradiados, Azúcar, Bebidas Alcohólicas, Evaluación de la Conformidad, Bisutería, Envase y Embalaje e Ingeniería de Software.-
La Resolución Nº 0084-2005/CRT-INDECOPI señala que no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de su evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas, finalidad que lleva acabo la presente. (Pág. 302803)

Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (v.5).-
La Resolución Nº 440-2005/SUNAT/A tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías bajo el régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan. La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días contados a partir del día 23 de octubre de 2005. (Pág. 302806)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

MEF: Congreso sigue debilitando disciplina Fiscal.
El viernes pasado el presidente del Consejo de Ministros advertía que "tenemos algo de disciplina fiscal, aunque está bajo ataque todos los días". Posteriormente el ministro de Economía no sólo confirmaba el temor de PPK sino que con números en la mano demostraba los temores del Ejecutivo ante los proyectos del Congreso. (Pág. 18 del diario Gestión)

Costo y rigidez laboral incidirían más en la informalidad que altos impuesto.-
La informalidad es uno de los temas que más preocupa ahora a los organismos internacionales como el Banco Mundial. Es así que un estudio que viene realizando el Brasil sobre el sector informal, indica que un 70% de los empresarios informales están dispuesto a formalizarse. Sylvia Solf, experta de la vice presidencia de Desarrollo del Sector Privado del BM explicó que de más de 1,000 empresas informales entrevistadas, el 40% que quiere formalizarse señala que hay demasiados procedimiento administrativos para hacerlo y que hay que pagar a funcionarios. (Pág. 21 del diario Gestión)
 

 III.
 INFORMACION GENERAL (21-10-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.348  S/.3.423    Índice de precios al consumidor -0.09
 Paralelo  S/.3.385  S/.3.390    Índice de precios al por mayor  0.74



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.44%   Libor Activa a 1 año 4.580
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.13%    Prime Rate   6.75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  1.61%  1.70%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59629  0.56632

Fuente: Diario Gestión

Seguridad y Salud en el Trabajo







Lima, 21 de octubre de 2005



 Perú  










APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


 


(Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 29 de setiembre de 2005)

 

Lex Data Laboral Nº 018 - 2005 

 























 I.
ANTECEDENTES


La Ley General de Inspección, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 910, del mes de marzo del año 2001, dispuso la creación de una comisión encargada de elaborar un proyecto de reglamento en materia de seguridad ocupacional. Luego de casi cuatro años de la entrada en vigencia de la Ley General de Inspección, se promulga el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante, el reglamento, con la finalidad de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, mediante la participación conjunta de los trabajadores, empleadores y el Estado.
 
 

 II.
PRINCIPALES ASPECTOS 



A continuación pasamos a exponer los aspectos más importantes de la norma que comentamos:

1. Se precisan los principios que regirán las disposición de la norma que comentamos. Cabe resaltar los principios de responsabilidad y de información y capacitación:
Principio Definición
De Responsabilidad El empleador es responsable de las implicancias económicas, legales y de otra índole, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad que sufra en el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él.
De Información y Capacitación Los trabajadores deben recibir información oportuna y adecuada y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

2. Es de aplicación a todos los sectores económicos, comprendiendo a los empleadores y trabajadores bajo régimen laboral de la actividad privada. La norma está vigente desde el día siguiente de su publicación, esto es desde el 30 de setiembre 2005.

3. Plazo para implementar la Norma: se otorga un plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de la Norma para la implementación de lo dispuesto por el Reglamento. Por ello debemos entender que desde el 31 de marzo de 2007 serán exigibles las disposiciones del Reglamento y la aplicación de sanciones.

4. La autoridad de trabajo verificará el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y tiene la atribución de informar a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de las normas vigentes.

5. Obligaciones generales del empleador: señalamos las más relevantes: 


De los Registros: todas las empresas deben Implementar registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades, los mismos que deberán encontrarse actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, siempre en respeto del derecho de confidencialidad. · Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.· Registro de exámenes médicos.· Registro de investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.· Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.· Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.· Estadísticas de seguridad y salud.· Registro de incidentes y sucesos peligrosos.· Registro de equipos de seguridad o emergencia.· Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Para empresas con 25 o más trabajadores · Deberán contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido por representantes de los trabajadores y de la empresa, en igual número. Son funciones del Comité aprobar el Programa anual de seguridad y salud y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.· Deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
Para empresas con menos de 25 trabajadores · Deben capacitar y nombrar un Supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Sus funciones serán aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.
Todo empleador debe entregar una copia del Reglamento interno de seguridad y salud al trabajador, capacitarlo y asegurarse que lo ponga en práctica ---------
Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y ponerlo en lugar visible ----------
Primera Evaluación y actualizaciones anuales Realizar una evaluación inicial o estudio de línea base del estado de salud y seguridad. Deben actualizarse las evaluaciones de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producidos daños en salud y seguridad
Auditorias periódicas Realizar auditorias externas al sistema de gestión de la seguridad y saluden el trabajo. Para la elección del auditor y sus fases y análisis se requerirá la participación de los trabajadores o representantes. Los resultados deben ser comunicados al Comité de Seguridad o al Supervisor de Seguridad, a los trabajadores y sus representantes.
Exámenes médicos Toda empresa debe realizar exámenes médicos a todos sus trabajadores,antes, durante y al término de la relación laboral, de acuerdo a los riesgos a los cuales están expuestos.
Capacitación a trabajadores dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre empleador y trabajadores Impartir de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos (i) al momento de su contratación, (ii) durante el desempeño de la labor, (iii) cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. En tal sentido, el empleador debe controlar y registrar que solo los trabajadores capacitados y protegidos accedan a ambientes de riesgo grave y específico.
Investigaciones El empleador debe realizar una investigación cuando se hayan producido daños en la salud o aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes para detectar causas y tomar medidas correctivas.
Informes escritos ante la autoridad de trabajo Se debe informar los daños a la salud de los trabajadores, los hechos y los resultados de las investigaciones practicadas.
Informes sobre accidentes mortales Se debe informar a la autoridad de trabajo todos los accidentes de trabajo mortales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho mediante formatos pre establecidos.(formato 01) 
Informes sobre accidentes no mortales Los demás accidentes de trabajo no mortales deben ser informados al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. El centro Médico debe notificar los accidentes de trabajo al Ministerio de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente mediante formato pre establecido (formato 02)
Informes sobre incidentes peligrosos En caso de incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física debe notificarse a la autoridad de trabajo dentro de las 24 horas de producido mediante formato pre establecido (formato 04)
Otros incidentes laborales Los demás incidentes laborales deben ser notificados ante la autoridad de trabajo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente mediante formato pre establecido (formato 05)
Accidentes o incidentes de terceros que prestan servicios para empleador El encargado de notificar a la autoridad de trabajo es la empresa para quien prestaban los servicios los trabajadores accidentados o involucrados.


6. Otras obligaciones del empleador respecto a las condiciones y forma de prestación de servicios de los trabajadores: precisamos las más relevantes

a. Debe considerar las competencias personales y profesiones de los trabajadores al momento de asignarles las labores.
b. Debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, concurrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores.
c. Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud. Asimismo, se deberá verificar el uso efectivo de los equipos de protección especial. 
d. Adoptar las medidas necesarias de manera oportuna cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
e. Asumir el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, en virtud de las obligaciones establecidas en el reglamento. No será asumido de modo alguno el costo por los trabajadores.
f. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.
g. Trabajadores discapacitados: deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Dichos aspectos deberán ser considerados necesariamente considerados en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias.
h. Trabajadoras en período de embarazo o lactancia y de las funciones de procreación: deberá adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia y, en especial la exposición a agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
i. Trabajadores niños y adolescentes: no debe emplear a niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar a su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
j. Trabajadores de otras entidades empleadoras: el empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresa especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: (i) la coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales, (ii) la seguridad y salud de los trabajadores, (iii) la verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores, (iv) asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
k. Las empresas que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para que (i) las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro, ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores, (ii) se proporcione información o capacitación sobre la instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos, (iii) se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos, (iv) las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales, (v) las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

7. Derechos de los trabajadores: pasamos a comentar los más relevantes

Derecho de consulta Los trabajadores tienen derecho a ser consultados antes de la ejecución de cambios en las operaciones, proceso y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en su seguridad y salud. A falta de acuerdo entre las partes respecto de las medidas adoptadas, corresponde al empleador adoptar una decisión.
Actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes y/o miembros del Comité de seguridad están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador a consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad ysalud en el trabajo.
De información · Tienen derecho a solicitar los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas, pudiendo recurrir ante la autoridad competente en caso de no tener respuesta satisfactoria.· Información a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.· Información a titulo personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.
De transferencia Tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menor riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello.

8. Respecto de las enfermedades ocupacionales: se precisa que las incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud utilizando un formato pre establecido (formulario 03). 
9. Respecto de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes de trabajadores independientes: la notificación de las mismas está a cargo del mismo trabajador o de sus familiares ante el Centro Asistencial que brinda la primera atención. En este caso el Centro Asistencial deberá notificar los accidentes de trabajo al Ministerio de Trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente mediante formato pre establecido (formato 02)
10. Se ha precisado que respecto de la obligación del registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus trabajadores, de igual forma, se debe habilitar un registro similar para los casos ocurridos a los trabajadores de intermediación laboral, así como a los que prestan servicio de manera independiente o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso. En ese sentido, cuando un mismo incidente ocasione lesiones a más de una persona, debe consignarse un registro de accidente por cada afectado. Asimismo, de producirse un procedimiento de inspección a cargo de la Autoridad Competente, el empleador deberá exhibir los registros señalados, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa deberán mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.
11. Investigación de accidentes de trabajo: los empleadores deberán realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, las cuales deben ser comunicadas a la Autoridad Competente indicando las medidas de prevención adoptadas. En ese sentido, se investigarán los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de (i) comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho, (ii) determinar la necesidad de modificar dichas medidas, (iii) comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. En caso sea necesario, la Autoridad Competente y los otros organismos autorizados realizarán la investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, en forma complementaria al procedimiento de investigación iniciado por la entidad empleadora. En cualquier supuesto, deberán encontrarse presentes los representantes del empleador y de los trabajadores.
12. De las inspecciones: corresponde a los Inspectores de seguridad y salud en el trabajo de la Autoridad Competente las facultades de inspección de la totalidad de puestos e instalaciones en un centro de trabajo, para lo cual el empleador o su representante deberán brindar las facilidades requeridas. Por su parte, el empleador deberá contar con un Acta y/o Libro Especial destinado al registro de las medidas correctivas y observaciones realizadas durante la visita inspectiva, las cuales deberán ser implementadas o subsanadas, según sea el caso, dentro de lo plazos establecidos. Asimismo, se deberán brindar facilidades al inspector o fiscalizados para:
• Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo
sujeto a inspección.
• Realizar toma de muestras y mediciones que consideren
necesarias, examinar libros, registros y solicitar información
relacionada a la seguridad y salud en el trabajo.

En caso el inspector de seguridad y salud en el trabajo compruebe que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, sin perjuicio del pago de remuneraciones que corresponda a los trabajadores afectados.
13. De las infracciones: Se consideran infracciones a la normatividad de seguridad y salud en el trabajo a las faltas u omisiones del empleador respecto de las disposiciones contenidas en el reglamento. Así, las referidas infracciones son calificadas como: leves (moderadas), graves (importante) y muy graves (intolerables), en función a la naturaleza de la norma infringida y la cantidad de trabajadores afectados.
Infracciones leves:
Ø La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
Ø No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
Ø No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipulan.
Ø Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
Ø Cualquier otra que afecten a obligaciones de carácter formal o documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos y que no estén tipificados como graves o muy graves.
De las infracciones graves:
Ø No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
Ø No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
Ø No dar cuenta a la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes.
Ø No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva y por los elementos procesos o sustancias que manipulan.
Ø No cumplir con la obligación de elaborar el plan o programa de seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras públicas
Ø No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
Ø Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes, el cual origina riesgos de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Ø No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Ø No designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud.
Infracciones muy graves:
Ø No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
Ø No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores.
Ø No paralizar ni suspender en forma inmediata a requerimiento de la inspección de seguridad y salud, los trabajos que se realicen sin observar las medidas de seguridad y salud y que a juicio de la inspección implique un riesgo grave e inminente para la integridad física de los trabajadores; o reanude los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.
Ø Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
Ø Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Ø Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores, si no se adoptan las medidas preventivas adecuadas.
Ø Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
Ø No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave para la salud o grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
14. Sanciones: la aplicación de sanciones se aplica de acuerdo a los siguientes criterios:
• La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las
medidas de seguridad correspondientes.
• El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia
o deliberada omisión del reglamento, las normas y procedimientos de
seguridad vigentes en cada empresa.
• El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y
la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención
de riesgos por parte del empleador.
• El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la
inspección de seguridad y salud en el trabajo.
• El número de trabajadores afectados.

Se ha precisado que en caso de incumplimiento de las medidas prescritas, la sanción será determinada de acuerdo a la escala de multas vigente de cada sector. 

 III. 
COMENTARIOS



Con la dación del Reglamento comentado, se han establecido normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo y se han creado nuevas obligaciones formales que tendrán que cumplir los empleadores sujetos al régimen de la actividad privada para proteger la salud de los trabajadores y evitar riesgos de accidentes en los centros laborales. 
Asimismo, se han tipificado las infracciones consideradas leves, graves y muy graves, que serán sancionadas con multa por la autoridad administrativa de trabajo, sin perjuicio de las medidas correctivas, incluyendo la orden de paralizar labores, si fuera el caso por lo que resulta de vital importancia que cada entidad empleadora analice en forma individual la aplicación del presente reglamento para evitar la imposición de sanciones a futuro.

Adicionalmente, se ha precisado que en la medida que lo previsto por los Reglamentos de los diferentes sectores no sea incompatible con lo dispuesto por el presente reglamento, tales disposiciones continuarán vigentes. En tal sentido, consideramos esencial que, la autoridad de trabajo dicte las normas complementarias necesarias para que se precisen las sanciones aplicables y se confirme la vigencia del Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por Decreto Supremo Nº 42-F del 22 de Mayo de 1964 y otras normas sectoriales. 


Estamos a sus órdenes para las ampliaciones y/o aclaraciones que estimen necesarias sobre el contenido del presente.
.

Atentamente,

MARIA DEL PILAR FLOREZ IZARRA


“El presente Lexdata señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito"

 

El texto completo de la norma comentada se puede encontrar en: DS N° 009-2005-TR

Precio de Combustibles







Viernes, 21 de octubre de 2005 



 Perú  









Flash Empresarial



















 I.
 ACTUALIDAD LEGAL

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del viernes 21 de octubre de 2005) 

Actualizan Bandas de Precio para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación.-
La Dirección General de Hidrocarburos indica mediante la Resolución Directoral N° 290-2005-EM/DGH que la banda de precios para todos los combustibles es la siguiente:











































Productos Soles por Galón Límite Superior Límite Inferior
GLP Soles por Kg. 2,60 2,45
Gasolina 97 8,91 8,41
Gasolina 95 8,64 8,14
Gasolina 90 7,81 7,31
Gasolina 84 6,99 6,49
Kerosene 11,31 10,91
Diesel 2 8,57 8,07
Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48
Petróleo Industrial Nº 500 4,32 4,12

Asimismo, se determinaron los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al período comprendido desde el 21 hasta el 24 de octubre de 2005 como señala el presente cuadro:











































Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación
GLP Soles por Kg. ----- -----
Gasolina 97 ----- -----
Gasolina 95  ----- -----
Gasolina 90 ----- -----
Gasolina 84 ----- -----
Kerosene ----- -----
Diesel 2 ----- 0,40
Petróleo Industrial Nº 6 ----- -----
Petróleo Industrial 500 ----- -----

(Pág. 302726)

Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres.-
El Decreto Supremo Nº 079-2005-RE cumple con ratificar el mencionado Acuerdo, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Gobierno Chileno el 10 de diciembre de 2004. (Pág. 302736)

Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico con EE.UU. para el “Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas.-
El Decreto Supremo Nº 080-2005-RE ratifica el citado instrumento internacional, el mismo que fuese suscrito el 8 de setiembre de 2005. (Pág. 302737)

Modificación de la Revisión Nº 18 de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) 67 – “Normas Médicas y Certificación”.-
La Resolución Directoral Nº 169-2005-MTC/12 aprueba el texto de la referida modificación, habiendo transcurrido el plazo legal establecido dentro del proceso permanente de revisión de las RAP. (Pág. 302742)

Texto modificado del Reglamento del Tribunal Registral.-
Luego de los aportes recibidos a la publicación del proyecto de modificación del referido Reglamento, así como  a las conclusiones obtenidas en el último taller de los miembros del Tribunal Registral, la Resolución Nº 263-2005-SUNARP/SN cumple con la aprobación del mencionado proyecto. (Pág. 302753)

Separata Especial
Estudio sobre la banda 1 910 – 1 930 MHz.-
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pone a consideración del público interesado el contenido del mencionado documento, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del MTC. El documento tiene como objetivo adoptar la mejor decisión en cuanto al uso de la banda referida, en beneficio de la sociedad, a fin de promover principalmente el desarrollo del servicio telefónico a través de medios inalámbricos. (Pág. 1 al 8)

 II.  TEMAS DE ACTUALIDAD

Aumentarían fiscalizaciones tributarias hasta diciembre.-


Se acerca fin de año y la Sunat acelera su programa de fiscalización. Con más experiencia, los auditores tributarios saben ahora identificar más rápido los incumplimiento. Guillermo Ruiz Secada, especialista del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria estima que dado que está por prescribir al 31 de diciembre el ejercicio gravable del 2000, durante este trimestre van a generarse muchas fiscalizaciones. (Pág. 20 del diario Gestión)

Empresas limeñas podrían obtener licencia de funcionamiento en un día.
Según el informe: “Doing Business in 2006: Creando empleos” del Grupo del Banco Mundial, las empresas siguen enfrentando engorrosas trabas legales en la mayoría de los países de la región. La última edición de dicho informe, copatrocinado por el Banco Mundial (BM) y la Corporación Financiera Internacional (IFC), la entidad del Grupo del BM para el sector privado, será presentado hoy por Simeon Djankov, uno de los autores del mismo. (Pág. 21 del diario Gestión)

 

 III.
 INFORMACION GENERAL (20-10-2005)



Remuneración Mínima Vital:    S/. 460

Unidad Impositiva Tributaria:   S/. 3,300






















 Dólar  Compra  Venta  
 Inflación Mensual  
 Ventanilla  S/.3.343  S/.3.423    Índice de precios al consumidor -0.09
 Paralelo  S/.3.383  S/.3.392    Índice de precios al por mayor  0.74



















 Tasa Activa Promedio de Mercado      Tasa de Interés Internacional  
 Moneda Nacional (TAMN)  24.62%   Libor Activa a 1 año 4.584
 Moneda Extranjera (TAMEX)   10.07%    Prime Rate   6.75















 Tasa Legal Efectiva -08-05  Moneda Nacional  Moneda Extranjera
 Tasa  2.63%  1.71%
 Factor Acumulado-Laboral  1.59621  0.56627

Fuente: Diario Gestión

Aprovechamiento de productos extraidos del Caucho

Jueves, 20 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del jueves 20 de octubre de 2005)

Autorizan excepcionalmente aprovechamiento y movilización del producto extraído del árbol de la chiringa o caucho.-
El Decreto Supremo Nº 040-2005-AG de manera excepcional otorga facilidades a aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado formalmente los trámites para el otorgamiento del derecho que les permita el aprovechamiento del látex extraído del referido recurso, permitiendo la movilización de este producto hasta marzo del próximo año. (Pág. 302664)

Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario.-
La Resolución Directoral Nº 044-2005-AG-SENASA-DGSA dispone la publicación de la referida lista registrados en el mes de agosto de 2005. (Pág.302665)

Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario.-
La Resolución Directoral Nº 045-2005-AG-SENASA-DGSA dispone la publicación de la referida lista registrados en el mes de setiembre de 2005. (Pág.302668)

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.-
La Resolución Viceministerial Nº 020-2005-EF/15 cumple con la publicación de los referidos Precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2005.
Precios CIF de referencia
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo
Del 1/10/2005 al 15/10/2005 123 344 329 2 458

Del 1/10/2005 al 15/10/2005 123 344 329 2 458
(Pág. 302675)

Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos.-
El Decreto Supremo Nº 045-2005-EM señala que se realizan las modificaciones en virtud que se han evidenciado supuestos no previstos en las normas que
estarían generando desabastecimiento en ciertos sectores productivos y de servicios, entre ellos el transporte aéreo y las embarcaciones marinas. (Pág. 302676)

Proyecto de Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Forzoso.-
La Resolución Suprema Nº 056-2005-TR dispone la publicación del referido Proyecto en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (Pág. 302688)

Directiva que establece procedimiento de beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Radio y Televisión y sus reglamentos.-
El Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC tiene como finalidad salvaguardar los intereses del Estado y cautelar el normal desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones, otorgando el beneficio del fraccionamiento de deudas, acorde a la nueva estructura orgánica del Ministerio y a la legislación vigente en telecomunicaciones. (Pág. 302688)

Modifican el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Señalización.-
La Resolución Suprema Nº 032-2005-MTC señala la necesidad de incluir en el PTFS precisiones sobre el intercambio de información para el caso de marcaciones erradas y anuncios grabados que se transmiten en el servicio telefónico, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los operadores en el intercambio de información; así como brindar al usuario la información del progreso de su comunicación. (Pág. 302691)

Capital social mínimo de empresas supervisadas.-
La Circular Nº G- 123-2005 señala la actualización de capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestres octubre-diciembre de 2005. (Pág. 302698)

Modifican Índice Unificado de Mano Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas.-
La Resolución Jefatural Nº 344-2005-INEI realiza la señalada modificación correspondiente a los meses de junio a setiembre de 2005, de acuerdo al siguiente cuadro:

Año Índices Índices
Anterior Modificado
2005
Junio 333,52 347,29
Julio 333,52 347,29
Agosto 333,70 347,47
Setiembre 333,70 347,47

(Pág. 302701)

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas.-
La Resolución Jefatural Nº 345-2005-INEI señala las referidas modificaciones, las mismas que corresponden a los meses de junio a setiembre de 2005 y que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo. (Pág. 302701)


II. TEMAS DE ACTUALIDAD
MEF ya no amortiguará alza de las gasolinas.-
El ministro de Economía y Finanzas, Fernando Zavala, señaló que el lunes último se agotó al Fondo de Estabilización de los Combustibles; recordó que a través de este fondo el Estado ha aportado más de S/. 80 millones este año para atenuar el alza internacional del crudo en el mercado local, medida que se complementó con la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de combustibles y que se estima tiene un impacto de S/. 20 millones mensuales (para el fisco). (Pág. 12 del diario Gestión)

Repunta dolarización de depósitos bancarios.-
El porcentaje de los depósitos en dólares sobre el total de depósitos bancarios revirtió su comportamiento descendente de los últimos cuatro meses y al cierre de setiembre subió a 64.84%, mayor al de agosto de este año (63.87%), aunque menor al de setiembre del 2004 (68.13%). A la fecha el índice de dolarización de las colocaciones de créditos bancarios continuó su tendencia decreciente y registró 74.12%. (Pág. XVI del diario Gestión)



III. INFORMACION GENERAL (19-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.340 S/.3.435 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.392 S/.3.394 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.70% Libor Activa a 1 año 4.551
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.09% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.62% 1.69%
Factor Acumulado-Laboral 1.59614 0.56623

Fuente: Diario Gestión



Devolución de Impuestos

Miércoles, 19 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del miércoles 19 de octubre de 2005)

Modifican Decreto Supremo referido a devolución de impuestos.-
El Decreto Supremo Nº 141-2005-EF modifica el D.S. N° 103-2004-EF con la finalidad de facilitar la atención de la devolución de impuestos, entre las cuales se indica que dicha devolución se hará efectiva de manera periódica en tantas armadas mensuales como resulten necesarias para dar cumplimiento a dichos mandatos. (Pág. 302557)

Modifican Reglamento Nacional de Administración de Transportes.-
El Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC adopta una serie de medidas orientadas a lograr una drástica disminución de los accidentes que se producen durante la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, ello debido al alarmante incremento de los accidentes de tránsito en las redes viales del país, modificándose el D.S. N° 025-2005-MTC. (Pág. 302570)

Nueva versión del PDB Exportadores y postergación de entrada en vigencia de la Resolución sobre presentación de la información de Notas de Créditos Negociables.-
La Resolución de Superintendencia Nº 210-2005/SUNAT aprueba la versión 1.1 del PDB exportadores, la misma que estará a disposición de los interesados en SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe desde el 24 de octubre de 2005. La presente norma tiene como finalidad optimizar la presentación de la información mencionada en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT. De igual manera, se amplía el plazo de entrada en vigencia de la mencionada hasta el 2 de enero de 2006. (Pág. 302594)


II. TEMAS DE ACTUALIDAD
EEE.UU. define hoy si cederá en negociación del TLC.
Tras reunión de jefes de equipos negociadores hoy se conocerá si tuvo resultado carta enviada a Bush, señaló ministro de Comercio Exterior, Alfredo Ferrero. Ayer quedaron casi cerrados temas pendientes en mesa textil. Ferrero, dijo que hoy se podrá saber si ha llegado a los negociadores norteamericanos el mensaje político del presidente George Bush, en el sentido de flexibilizar sus posiciones. (Pág. 17 del diario Gestión)

OIT: Informalidad laboral vuelve a crecer en el Perú.
En el primer semestre del 2005 la tasa de desempleo en Lima Metropolitana se ubicó en 10.5%, nivel mayor al 10.1% registrado en similar período del 2004, como consecuencia de la disminución de la demanda laboral y el aumento de la oferta laboral, informó la Oficina Internacional de Trabajo (OIT) en su avance al primer semestre del Panorama Laboral 2005. Perú junto con México son los únicos países de la región que muestran en el primer semestre del año un aumento de su tasa de desempleo. (Pág. 12 del diario Gestión)


III. INFORMACIÓN GENERAL (18-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.344 S/.3.421 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.385 S/.3.393 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.55% Libor Activa a 1 año 4.487
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.11% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.60% 1.69%
Factor Acumulado-Laboral 1.59607 0.56618

Fuente: Diario Gestión



Software en la Administración Pública

Martes, 18 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del martes 18 de octubre de 2005)

Adecuación del software en la administración pública.-
La Ley Nº 28612 tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores. (Pág. 302522)

Ley del CONCYTEC.-
La Ley Nº 28613 determina y regula los fines, funciones y organización del CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).(Pág. 302523)

Cambios en la formalización del Comercio Algodonero de diversas variedades.-
La Resolución Ministerial Nº 0819-2005-AG, atendiendo a las propuestas del Coordinador de la referida Unidad y de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, perfecciona algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 0804-2005-AG (Pág. 302528)

Reglamento para la Prevención Y Erradicación de la Fiebre Aftosa.-
La Resolución Jefatural Nº 187-2005-AG-SENASA realiza la modificación del Artículo 41 del referido Reglamento sobre la identificación de los animales por el SENASA mediante un arete. (Pág. 302528)

Actualizan Bandas de Precio para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación.-
La Dirección General de Hidrocarburos indica mediante la Resolución Directoral N° 284-2005-EM/DGH que la banda de precios para todos los combustibles es la siguiente:

Productos Soles por Galón Límite Superior Límite Inferior
GLP Soles por Kg. 2,60 2,45
Gasolina 97 8,91 8,41
Gasolina 95 8,64 8,14
Gasolina 90 9,18 7,31
Gasolina 84 6,99 6,49
Kerosene 11,31 10,91
Diesel 2 9,17 8,77
Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48
Petróleo Industrial 500 4,32 4,12

Asimismo, se determinaron los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al período comprendido desde el 18 hasta el 24 de octubre como señala el presente cuadro:

Productos Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación
GLP Soles por Kg ------- -------
Gasolina 97 ------- -------
Gasolina 95 ------- -------
Gasolina 90 ------- -------
Gasolina 84 ------- -------
Kerosene ------- -------
Diesel 2 ------- -------
Petróleo Industrial Nº 6 ------- -------
Petróleo Industrial 500 ------- -------

(Pág. 302529)

Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas.-
La Resolución Jefatural Nº 335-2005-INEI cumple con la publicación de los Índices Unificados mencionados correspondientes a setiembre de 2005. (Pág. 302542)

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondientes a las Seis Áreas Geográficas.-
La Resolución Jefatural Nº 336-2005-INEI cumple con la publicación de los Factores de Reajuste mencionados producidos en el mes de setiembre de 2005. (Pág. 302543)

Fijan Factores de Conversión Monetaria.-
La Resolución Nº 475-2005-SUNAT/A señala los Factores de Conversión Monetaria a dólares de los Estados Unidos de las distintas monedas extranjeras que deberán de ser utilizados a partir del día de mañana para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros. (Pág. 302546)


II. TEMAS DE ACTUALIDAD
Este mes se inicia nueva rebaja de aranceles.-
Luego de anunciar la medida varios meses, el ministro David Lemor indicó que en el transcurso del presente mes el MEF publicará una lista de partidas que serán desgravadas para eliminar la protección negativa de diversos insumos que utiliza la industria nacional, empezando por los no producidos en el país. (Pág. 10 del diario Gestión)

Gobierno teme perder S/. 250 mlls. por empresas que no retienen impuestos.-
El próximo debate del proyecto que extiende la responsabilidad solidaria de los contribuyentes que retienen impuestos, si bien ha generado preocupación en el sector empresarial, también hay razones que esgrime el Ejecutivo para apoyar la iniciativa del congresista Jesús Alvarado. Fuentes del Ejecutivo señalaron que el proyecto de ley que busca modificar el artículo 18° del Código Tributario (CT), relacionado a la responsabilidad solidaria de los agentes de retención y percepción. (Pág. 20 del diario Gestión)


III. INFORMACION GENERAL (17-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.349 S/.3.416 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.375 S/.3.380 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.53% Libor Activa a 1 año 4.572
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.11% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.58% 1.70%
Factor Acumulado-Laboral 1.59600 0.56613

Fuente: Diario Gestión



Sin efecto Norma de Gas Licuado de Petroleo

Lunes, 17 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del lunes 17 de octubre de 2005)

Dejan sin efecto Norma Técnica Peruano sobre Gas Licuado de Petróleo.-
La Resolución Nº 0079-2005/CRT-INDECOPI deja sin efecto la Norma Técnica Peruana NTP 321.117-1:2004 DAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Funcionamiento de Vehículos Menores con GLP. Equipos para carburación dual GLP/Gasolina para motores de combustión interna. Parte 1: Sistemas con tanque removibles y alimentación de GLP en fase vapor. (Pág. 302499)

Separata Especial
Proyecto de Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones.-
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito al Viceministerio de Comunicaciones, dentro del plazo de 15 días hábiles. (Pág. 1 al 8)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del domingo 16 de octubre de 2005)

Fijan Valor Nuevo de Reemplazo de instalaciones de distribución eléctrica.-
La Resolución OSINERG Nº 369-2005-OS/CD fija el Valor Nuevo de Reemplazo mencionado, el mismo que se encuentra expresado en miles de Nuevos Soles (miles S/.) al 30 de junio de 2004 de acuerdo al cuadro adjunto, la presente Resolución podrá ser consultada en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. (Pág. 302400)

Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario y las fórmulas de actualización.-
La Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD señala que debido a que el OSINERG había fijado con anterioridad los Valores Agregados de Distribución para el período noviembre 2001 – octubre 2005, es necesario que el mismo organismo fije esos nuevos valores para el período noviembre 2005 – octubre 2009. La presente disposición entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2005, la misma que podrá ser consultada en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. (Pág. 302405)

Procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (V.3).-
La Resolución Nº 439-2005/SUNAT/A se encuentra dirigida al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de Comercio exterior que intervienen en el régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo. La presente norma entrará en vigencia a los 45 días hábiles contados a partir de mañana martes. (Pág. 302412)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del sábado 15 de octubre de 2005)

Ley General del Ambiente.-
La Ley Nº 28611 tiene como objetivo mejorar la calidad de la población y lograr el desarrollo sostenible del país, siendo la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. (Pág. 302291)

Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.-
La Resolución Nº 370-2005-CONSUCODE/PRE dispone la publicación de los nombres de las 7 empresas sancionadas en setiembre. La presente podrá ser visualizada en la página web del CONSUCODE: www.consucode.gob.pe. (Pág. 302342)

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2005.-
La Resolución Jefatural Nº 04221-2005-INACC/J cumple con la publicación de la referida relación de Concesiones Mineras. (Pág. 302343)

Norma Técnica Peruana elaborada por el Comité de Seguridad Eléctrica.-
La Resolución Nº 0078-2005/CRT-INDECOPI aprueba la norma NTP-IEC 60947-2:2005 APARATOS DE CONEXIÓN Y DE MANDO DE BAJA TENSIÓN (aparamenta de baja tensión). Parte 2: Interruptores automáticos. 1ª Edición. (Pág. 302344)

Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de Brasil.-
El referido Acuerdo versa sobre la Implementación del Proyecto Prevención y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, Virus de Deficiencia Inmunológica Humana y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (ETS/HIV/SIDA) en el Perú, el mismo que entró en vigencia el 16 de febrero de 2004. (Pág. 302380)

Proyecto
Prepublicación del Proyecto de Norma “Procedimiento para la Fijación de la Compensación que deben pagar las Centrales de Generación por el Uso de Sistemas de Distribución Eléctrica.-
La Resolución OSINERG Nº 340-2005-OS/CD dispuso la prepublicación del referido Proyecto de Norma, definiendo un plazo de 15 días calendario, contados a partir del 15 de setiembre de 2005 con la finalidad que los interesados remitan por escrito sus comentarios y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. La presente podrá ser visualizada en la página web del OSINERG www.osinerg.gob.pe. (Pág. 302380)


II. TEMAS DE ACTUALIDAD
Ampliarían plazo de responsabilidad solidaria para agentes de retención y percepción-.
En el punto quinto de agenda del Pleno del Congreso figura un proyecto de ley que busca modificar el artículo 18° del Código Tributario, referido a la responsabilidad solidaria de los agentes de percepción y retención. La iniciativa legislativa corresponde al congresista Jesús Alvarado (PP), presidente de la Comisión de Economía, y ha sido dispensada de trámite de comisiones. El proyecto, si bien tiene la intención de favorecer a los contribuyentes designados como agentes retenedores, su efecto sería todo lo contrario y los terminaría perjudicando. (Pág. 13 del diario Gestión)

MEF plantea duplicar apertura comercial.
El Ministro de Economía y Finanzas, Fernando Zavala, planteó duplicar la apertura comercial. “Si queremos aspirar a crecer sostenidamente tenemos que pensar en seguir empujando las exportaciones y apuntar hacia los grandes mercados mediante la apertura comercial, que está en niveles de 43 por ciento, aunque debería de estar en 90 %para participar en la economía globalizada” manifestó. (Pág. 17 del diario Gestión)


III. INFORMACION GENERAL (14-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.345 S/.3.425 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.380 S/.3.390 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.44% Libor Activa a 1 año 4.574
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.14% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.59% 1.68%
Factor Acumulado-Laboral 1.59579 0.56599

Fuente: Diario Gestión



Prod. Farmaceúticos y Biológicos de Uso Veterinario

Viernes, 14 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del viernes 14 de octubre de 2005)

Lista de Productos Farmacéuticos y biológicos de Uso Veterinario.-
La Resolución Directoral Nº 043-2005-AG-SENASA-DGSA dispone la publicación de la referida lista de productos registrados en el mes de junio de 2005. (Pág. 302181)

Suspenden importación de diversos animales y productos de origen animal procedentes de Brasil.-
La Resolución Jefatural Nº 195-2005-AG-SENASA suspende por un período de 180 días calendario, la importación de rumiantes y ganado porcino, así como de diversos productos de origen animal procedentes del Brasil, para evitar la introducción del virus de Fiebre Aftosa tipo O. (Pág. 302184)

Reglamento del Programa de Creadores de Mercado.-
El Decreto Supremo Nº 137-2005-EF señala que dicho Reglamento tiene como finalidad desarrollar el Mercado de Capitales mediante la emisión de Bonos Soberanos en Nuevos Soles. (Pág. 302186)

Modifican Decreto Supremo que aprobó el Reglamento de la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera.-
El Decreto Supremo Nº 138-2005-EF realiza la mencionada modificación con la finalidad de evitar interpretaciones contrarias al fin perseguido por la Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera. (Pág. 302192)

Modificación del Cronograma de Reducción progresiva del contenido de Azufre en el Combustible Diesel Nºs. 1 y 2.-
El Decreto Supremo Nº 041-2005-EM realiza la señalada modificación, la misma que busca darle mayor coherencia técnica al cronograma aprobado y facilitar su fiscalización. (Pág. 302194)

Disponen que agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos deben de proveer información sobre sus precios de venta.
El Decreto Supremo Nº 043-2005-EM establece las medidas que promueven una mayor transparencia en el mercado de los precios de combustibles derivados de los hidrocarburos y ordenará el mercado de tales productos, cumpliendo así el Estado con su rol facilitador y vigilante de la libre competencia. (Pág. 302204)

Montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y Derecho de vigencia por la formulación de Petitorios Mineros.-
La Resolución Jefatural Nº 3994-2005-INACC/J cumple con asignar los montos recaudados antes mencionados, los mismos que corresponden al mes de agosto de 2005. (Pág. 302229)

Sustituyen artículos de la norma “Procedimiento para la determinación de los precios de referencia de energéticos usados en generación eléctrica”.-
La Resolución OSINERG Nº 0363-2005-OS/CD señala la necesidad de la modificación del procedimiento mencionado adecuándola a la modificación introducida en el artículo 124º inciso c) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de modo tal que la Sociedad en general y los agentes económicos se encuentren debidamente informados de la metodología utilizada por OSINERG para determinar los respectivos precios de referencia. (Pág. 302243)

Modifican definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Artículo 2º de la Resolución que fijó Tarifas en Barra para el período mayo 2005 – abril 2006.-
La Resolución Nº 364-2005-OS/CD realiza las referidas modificaciones para dar a conocer las fórmulas de reajuste señaladas en el Decreto Supremo Nº 038-2005-EM. (Pág.302246)

SUNARP: atención las 24 horas para actos inscribibles que tienen relación con la promoción y desarrollo de las inversiones.-
La Resolución N°261-2005 SUNARP/SN tiene como objeto regular la tramitación de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico del país, con la finalidad que ésta se realice en término de 24 horas desde su presentación por el Diario. Los actos inscribibles a los que hace referencia la norma son aquellos que tienen que ver con la promoción y desarrollo de las inversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento económico del país. (Pág. 302268)



II. TEMAS DE ACTUALIDAD
Empresas disminuyen planes para contratar nuevo personal.
La tendencia neta de empleo en el país para los próximos tres meses es de 27%, según lo reveló la encuesta nacional de Expectativas de Empleo realizada por la empresa Manpower a 487 empresas del sector industria, comercio y servicios (347 en Lima y 140 en provincias). Comparando las encuestas realizadas en los trimestres anteriores se nota una variación negativa en la expectativa de crecimiento del empleo. (Pág. 21 del diario Gestión)

BCR: Congreso atentaría contra estabilidad económica.
Si al Banco Central de Reserva le quitan la facultad de fijar el límite operativo de inversión de las AFP en el extranjero y se la otorgan a la SBS, se generaría una mayor volatilidad en el mercado cambiario, superior a la que actualmente se observa, advirtió el presidente encargado del instituto emisor, Oscar Dancourt. Como ayer informara Gestión, la próxima semana la Comisión de Seguridad Social del Congreso debatirá el proyecto de ley. (Pág. VII del diario Gestión)




III. INFORMACIÓN GENERAL (13-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.355 S/.3.430 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.380 S/.3.390 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.52% Libor Activa a 1 año 4.568
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.14% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.60% 1.70%
Factor Acumulado-Laboral 1.59571 0.56595

Fuente: Diario Gestión



Se suspenden importaciones de....

Jueves, 13 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del jueves 13 de octubre de 2005)

Suspenden importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares procedentes de Colombia.-
La Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA suspende temporalmente por un período de 180 días calendario, la importación de los productos antes mencionados debido a la aparición del primer brote de influenza aviar en la República de Colombia. (Pág. 302125)

Participación social en gestión de áreas protegidas.-
La Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA señala que las referidas disposiciones tienen como finalidad ampliar a través de la implementación de Contratos de Administración, la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas naturales protegidas. (Pág. 302126)

Modifican Procedimientos de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.-
El Decreto Supremo Nº 135-2005-EF busca perfeccionar la regulación vigente de los mencionados Procedimientos, con la finalidad de evitar su uso indebido, cautelando el interés fiscal; sin desmedro del principio de facilitación. (Pág. 302137)

Proyecto que modifica tarifas de distribución en baja presión para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de distribución de gas natural de Lima y el Callao.-
El OSINERG hace de conocimiento público el referido proyecto con el objeto de obtener los comentarios y sugerencias por parte de los interesados en un plazo máximo de 15 días a partir del día de hoy. Asimismo, el proyecto podrá ser visualizado en la pagina web del OSINERG www.osinerg.gob.pe. (Pág. 302175)


II. TEMAS DE ACTUALIDAD
Dólar supera los S/. 3.40 y obliga a intervenir al BCR.
En un intento por reducir la volatilidad en el mercado cambiario y frenar la subida del precio del dólar, el BCR intervino ayer, por primera vez en más de tres años, vendiendo la divisa estadounidense. (Pág. IX del diario Gestión)

Aumentará fiscalización en devolución de impuestos a exportadores.
El ministro de Economía, Fernando Zavala, informó que su despacho se encuentra evaluando realizar algunas modificaciones al sistema del drawback, con el objeto de mejorar el proceso de fiscalización. También mencionó que hubo otros casos en los que habían exportaciones donde el costo de producción era muy bajo y el precio del producto 200 veces mayor. La empresa pedía el drawback y la mercadería quedaba abandonada en el exterior. (Pág. 12 del diario Gestión)


III. INFORMACION GENERAL (12-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.353 S/.3.433 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.380 S/.3.390 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.56% Libor Activa a 1 año 4.546
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.15% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.60% 1.69%
Factor Acumulado-Laboral 1.59564 0.56590

Fuente: Diario Gestión



Promoción de Servc. de Transporte Aereo

Martes, 11 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del martes 11 de octubre de 2005)

Relación de Mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.-
La Resolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15 señala que la referida Ley estableció la importación temporal hasta por un plazo de cinco (5) años para el ingreso al país de aeronaves, partes piezas, repuestos, etc. con suspensión de todo tributo por lo que la presente cumple con señalar la relación de dichas mercancías. (Pág. 301960)

Régimen del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas.-
El Decreto Supremo Nº 039-2005-EM establece el régimen para la evaluación, inscripción y renovación de inscripción en el mencionado Registro. (Pág. 301961)

Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones.-
La Resolución Ministerial Nº 251-2005-VIVIENDA señala que mediante propuesta del SENCICO con la participación de los sectores público y privado, los mismos que conformaron el Comité Especializado, es necesaria la aprobación de la referida Norma. (Pág. 301974)

Modifican Resolución que aprobó diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).-
La Resolución de Superintendencia Nº 202-2005/SUNAT incorpora nuevas modificaciones al referido Impuesto, las mismas que buscan facilitar la labor de control de la Administración Tributaria respecto a los sujetos obligados al IVAP. La presente Norma entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2005. (Pág. 301975)

Normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado.-
La Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT señala las normativas para el reingreso al RUS, entre las que se encuentran la aprobación de formularios, la forma de presentación y las comunicaciones presentadas fuera de plazo. La presente Norma entrará en vigencia a partir del día de mañana. (Pág. 301977)


II. TEMAS DE ACTUALIDAD
TLC se define con Bush en noviembre.
EE.UU. convoca a presidentes andinos a cita cumbre. Toledo reclama voluntad política de Gobierno norteamericano para destrabar negociación. MINAG ya no cree que CONVEAGRO cambie de opinión. Los presidentes de Colombia, Ecuador y Perú se reunirán en noviembre próximo con el primer mandatario norteamericano, George W. Bush, para conversar sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) que se encuentra en la recta final. (Pág. 10 del diario Gestión)

MEF proyecta que economía crecerá 8.3% en octubre.
El MEF estimó un crecimiento de la economía de 6.1% para el mes de agosto, 6.3% para setiembre y 8.3% para octubre. Precisa que el crecimiento estimado para octubre está influido por un efecto estadístico con respecto a similar mes del año anterior (2.3%). Con estos resultados, de acuerdo a su Indicador Líder, en el tercer trimestre se habría acumulado un crecimiento de 5.7%. (Pág. 20 del diario Gestión)




III. INFORMACION GENERAL (10-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.320 S/.3.398 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.358 S/.3.368 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.66% Libor Activa a 1 año 4.520
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.22% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.61% 1.70%
Factor Acumulado-Laboral 1.59550 0.56581

Fuente: Diario Gestión



Reglamento de la Ley del Poteador

Jueves, 06 de octubre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del jueves 6 de octubre de 2005)

Reglamento de la Ley del Porteador.-
El Decreto Supremo N° 011-2005-TR indica que es necesario dotar de protección a los trabadores porteadores por las condiciones de precariedad en las que vienen prestando su labor, por lo que el Ejecutivo dicta este nuevo reglamento para normar los aspectos administrativos y condiciones de trabajos mínimas en la prestación de los servicios de dichos trabajadores. (Pág. 301729)

Reglamento Interno del Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral.-
La Resolución Ministerial N° 285-2005-TR tiene como uno de sus objetivos mejorar la formación profesional en la que se comprende: la reestructuración de los centros de formación profesional, garantizar la formación continua del cuerpo de profesores y mejorar el proceso para formar a otros, consolidar una gestión adecuada de la formación profesional en el Ministerio de Educación, que garantice la interacción de esta formación con otros sectores del sistema educativo. (Pág. 301732)

Convenios colectivos registrados ante el Ministerio de Trabajo deben ser publicadas en la página web del MT.-
La Resolución Ministerial N° 290-2005-TR indica que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de hoy ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicadas en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. (Pág. 301735)

Despacho Simplificado de Importación INTA-PE-01-01(V3).-
Con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 423-2005/SUNAT/A se establecen las pautas para el despacho simplificado de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para el retiro de la mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. (Pág. 301768)



II. TEMAS DE ACTUALIDAD
Congreso insiste en limitar ceses colectivos en empresas.-
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó insistir en la Autógrafa de Ley de Productividad y Competencia Laboral, referido al procedimiento de terminación de la relación de trabajo por causas objetivas. La Autógrafa de Ley busca impedir que las empresas despidan a los trabajadores, mientras el Ministerio de Trabajo _evalúa si existen razones objetivas para que puedan hacerlo.(Diario Gestión, pág. 16)

Dólar supera los S/. 3.36 y BCR siguen sin intervenir.-
El incremento de la compra de dólares por parte de bancos, AFPs y empresas corporativas determinó que el tipo de cambio siguiera subiendo ayer hasta superar los S/.3.36. En el mercado interbancarios el precio del dólar-tipo venta-subió a S/. 3.365 al cierre de la hornada, por encima de la cotización del martes que llegó a S/. 3.353 (Diario Gestión, pág. IX)



III. INFORMACIÓN GENERAL (05-10-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.316 S/.3.394 Índice de precios al consumidor -0.09
Paralelo S/.3.350 S/.3.360 Índice de precios al por mayor 0.74

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 24.70% Libor Activa a 1 año 4.511
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.21% Prime Rate 6.75


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.59% 1.65%
Factor Acumulado-Laboral 1.59514 0.56557

Fuente: Diario Gestión



Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria

Lima, 27 de setiembre de 2005

Perú




Informe No. 006-2005
Tributario

Ref.: ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

(Resolución de Superintendencia N° 130- 2005- SUNAT publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de julio de 2005)



EEl presente Alerta Legal tiene la finalidad de recordarles que el plazo de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 130- 2005- SUNAT publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de julio de 2005, podrá presentarse a partir del 18 de julio de 2005 hasta el 10 de octubre del 2005.

Las deudas tributarias que pueden ser materia del presente Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, son aquellas que sean exigibles al 31 de mayo de 2005 y se encuentren pendientes de pago.

Es de aplicación en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente norma, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia 199-2004/SUNAT.

Atentamente,

Luis García Romero


El texto completo de la norma comentada se puede encontrar en: Lex Data Tributario Nº 042-05



Martes, 27 de setiembre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del martes 27 de setiembre de 2005)

Reglamento de la Ley que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados.-
El Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones obligatorias a cumplir, para importación de ropa y calzado usados, sin fines comerciales, provenientes del exterior en calidad de donaciones. (Pág. 301027)



II. TEMAS DE ACTUALIDAD
PPK admite que subir tasa de Impuestos reduce recaudación.
Considera que hay que poner la puntería en el Impuesto Predial más que en el Impuesto a la Renta . “Para mí un área que sí puede dar mayor recaudación, pero a largo plazo, son todos los impuestos municipales”, señaló el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Pablo Kuczynski. Consideró que en casos como el Impuesto a la Renta es difícil esperar a futuro una recaudación superior al 4% del PBI. (Pág. 21 del diario Gestión)

Bases para concesión de Muelle Sur del Callao estarían listas antes de fin de año.
El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Pablo Kuczynski, informó que actualmente se encuentran elaborando las bases para la participación del sector privado en la concesión del Muelle Sur (patio de contenedores) del puerto del Callao, las cuales se espera que estén listas antes de fin de año. Manifestó que ya se ha iniciado el proceso de concesión pero falta dar a conocer las bases para la licitación de la misma, lo que demorará algunas semanas más. (Pág. 18 del diario Gestión)



III. INFORMACION GENERAL (26-09-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.260 S/.3.360 Índice de precios al consumidor -0.18
Paralelo S/.3.300 S/.3.320 Índice de precios al por mayor 0.46

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 25.40%
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.07% Prime Rate 6.50


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.57% 1.64%
Factor Acumulado-Laboral 1.59451 0.56516

Fuente: Diario Gestión





Lima, 21 de setiembre de 2005

Perú


APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY QUE REGULÓ MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES


D.S. N° 007-2005-TR


(Norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 19 de setiembre de 2005)

Lex Data Laboral Nº 017 - 2005

I. ANTECEDENTES

Con fecha 19 de setiembre fue publicada la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, en adelante, La Ley. Esta norma modificó los regímenes establecidos para la capacitación para el trabajo: la Formación Laboral Juvenil, las Prácticas Pre Profesionales y el Contrato de Aprendizaje.

La Ley dispuso que los Convenios de Formación Laboral Juvenil, Prácticas Preprofesionales y Contratos de Aprendizaje celebrados y presentados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con anterioridad a la vigencia de la norma, debían adecuarse según disponga el Reglamento que debía ser emitido en el plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir del día 24 de mayo 2005.



II. PRINCIPALES ASPECTOS


DEL REGLAMENTO: A continuación pasamos a exponer los aspectos más importantes de la norma que comentamos:

A. Normas comunes:

1. Adecuación: el plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados, a los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas laborales, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, por lo que el plazo vence el día: 23 de noviembre de 2005.
2. Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
3. Convenios: deben contener la siguiente información:
a)Datos generales de las partes:
b)Fecha de inicio y de término;
c)Fecha de nacimiento del beneficiario;
d)Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral;
e)Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida;
f) Ocupación materia de la capacitación específica,
g) Monto de la subvención económica,
h)Causales de terminación, modificación o suspensión del convenio, e
i) Firma original de las partes.
4. Planes y Programas: la presentación de los Planes y Programas correspondientes a cada modalidad formativa
i) Es requisito indispensable para la suscripción y registro del convenio respectivo. Una copia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de capacitación Laboral Juvenil, así como del Plan de Reinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la autoridad de trabajo para su conocimiento y registro.
ii) Por el año 2005, y por única vez, las empresas quedan exceptuadas de presentar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil, en ese sentido, las empresas podrán presentar, por única vez, Programas Extraordinarios de Capacitación laboral Juvenil sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la Ley, cuyo plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006.
iii) Los planes, programas, formatos habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución Ministerial.
iv) En el caso de las micro empresas que se regulen por la Ley de Promoción y Formalización de la micro y pequeña empresa, Ley N° 28015, no será exigible las formalidades de los planes o programas de las modalidades formativas contenidas en la Ley. Para tal efecto bastará con la presentación de un compromiso de capacitación.
5. Registro: Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales se deben inscribir en un único Libro Especial de convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la autoridad de trabajo. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, la empresa solicitará la autorización de su libro ante la autoridad de trabajo del lugar. Es facultad de la empresa llevar más de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad. Los libros especiales de convenios de modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple del libro que le corresponda, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la autoridad de trabajo que autorizó el libro especial de convenios de modalidades formativas laborales.
6. Del seguro contra accidentes: se aplicará la sanción pecuniaria correspondiente, si al realizarse una Inspección laboral no se acredita la contratación del seguro contra enfermedad y accidentes a favor del beneficiario de las modalidades formativas laborales.Sin perjuicio de lo anterior, de ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro contra enfermedad y accidentes, deberá asumir directamente el costo de estas contingencias.
7. Infracciones: toda infracción a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, será considerada como de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo.
8. Reglas para el caso de adolescentes:
a. Adolescentes entre 14 años y 18 años: deben contar con el certificado médico que acredite capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio debe ser suscrito por sus padres, tutores o responsables.
b. La jornada de adolescentes de 14 años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.
c. La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio
d. Los adolescentes no podrán realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a parir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias
e. Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de los y las Adolescentes”, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes.
9. Horario nocturno: la autoridad de trabajo autorizará la realización de actividades en las modalidades formativas laborales. Para tal efecto, la empresa deberá presentar una declaración jurada en la que señale expresamente (i) que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa, (ii) que la jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al Centro de Formación o Centro Educativo (la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el Centro de Formación, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el Centro de Formación medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas).
10. Refrigerio: la empresa debe otorgar al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores.
11. Descanso de quince días por cada 12 meses: deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo. Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa. El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.
12. Subvención económica: no se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción y debe ser en dinero. En caso la jornada de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital.
13. Subvención adicional por cada 6 meses: se hará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses.
14. Pagos pendientes: si a la fecha de finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica o a cualquier otro beneficio establecido por la Ley o por acuerdo entre las partes, éstos deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de finalizado el convenio.

B. De las modalidades formativas:

1. Se precisa la definición de Centro de Formación Profesional como toda institución educativa pública o privada, que brinda servicios de Educación Técnico Productiva o de Educación Superior como universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otros que se creen con igual finalidad. Así como otras instituciones que brinden servicios de Formación Profesional y debidamente autorizados por el sector de competencia, y a los que su ley de creación les otorgue tales atribuciones.
2. La Ley dispuso que la norma era de aplicación a las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada. El Reglamento precisa que comprende a toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Respecto del Aprendizaje se ha dispuesto:
i. Que el Centro de Formación debe contar expresamente con autorización del sector. Este requisito no se exige para el caso de prácticas Pre profesionales (Aprendizaje con predominio en el Centro de Formación).
4. Respecto de Práctica Profesional se ha dispuesto:
i. Que solo comprende a egresados antes de la obtención del titulo profesional.
5. Respecto de la Capacitación Laboral Juvenil se ha dispuesto:
i. Que el beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.
ii. La Ley dispuso que el número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa, sin embargo, dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares. El reglamento precisa que el incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.
iii. Dado que la finalidad de esta modalidad formativa es que el beneficiario adquiera conocimientos teóricos y prácticos vinculados a una ocupación específica y, de esta clasificación depende la duración del convenio, el reglamento precisa que las ocupaciones se clasifican en (a) básicas (poca calificación/poca y ninguna complejidad/asociadas a niveles de menor responsabilidad), y (b) operativas (mayor calificación/mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad). Para ello, el reglamento tiene como anexo un listado de estas clasificaciones.
iv. Si se presentase una denominación de la ocupación no incluida en el listado, éste se acompañará del Formato de ocupaciones. La AAT clasificará la denominación de la ocupación en el nivel correspondiente definiendo la duración del convenio.
6. Respecto de la modalidad formativa de Pasantía se ha precisado:
i. Para los estudiantes de educación secundaria, la jornada formativa de Pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades productivas.
ii. El Centro de Formación debe estar acreditado para realizar esta modalidad por ello, el convenio debe adjuntar copia del documento que acredite dicha facultad.
7. Respecto de la modalidad formativa de actualización para la reinserción laboral:
i. La autoridad de trabajo coordinará con la SUNAT, las acciones a seguir para la verificación de la información referida a la situación de desempleo del beneficiario.
ii. Se exige que el beneficiario presente ante la empresa con la que firmará el convenio, una declaración jurada en al que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los doce (12) meses previos a la firma del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualización para la Reinserción Laboral.
iii. La Ley dispuso que el número de beneficiarios no puede exceder del 10 por ciento (10%) del total de personal del área u ocupación específica ni del 10 por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa, sin embargo, dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. El reglamento precisa que el incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.


III. COMENTARIOS


Como lo hemos comentado desde la emisión de la Ley, ha sido modificado de manera integral el esquema de convenios de formación y promoción laboral que venían aplicándose hasta la fecha. El reglamento que comentamos permite aclarar muchas dudas respecto de la aplicación práctica de los esquemas formativos laborales creados por la Ley No. 28518. Sin embargo, aún quedan pendientes normas complementarias esencialmente vinculadas a la elaboración de los planes y programas que cada modalidad formativa exige y, los formatos que para cada caso se deberán emplear.


Estamos a sus órdenes para las ampliaciones y/o aclaraciones que estimen necesarias sobre el contenido del presente.


Atentamente,
MARIA DEL PILAR FLOREZ IZARRA

“El presente Lexdata señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito"

El texto completo de la norma comentada se puede encontrar en: DS N° 007-2005-TR





Lunes, 26 de setiembre de 2005

Perú



Flash Empresarial I. ACTUALIDAD LEGAL
(De la separata del diario oficial “El Peruano” del lunes 26 de setiembre de 2005)

Proyecto de Reglamento que prohíbe el uso de asbesto”.-
El Ministerio de Salud pone a disposición de la opinión pública interesada el mencionado proyecto, con la finalidad de decepcionar las sugerencias o recomendaciones que puedan contribuir a su perfeccionamiento. La publicación se realizará en el portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de 30 días naturales. (Pág. 301004)

Precedentes de observancia obligatoria.-
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos indica que los precedentes antes indicados serán obligatorios en el ámbito nacional a partir del día de mañana. Los mismos refieren a la Inscripción de Personas Jurídicas creadas por Ley y sobre la Inexigibilidad de la Acreditación del pago del Impuesto Predial en caso de Transferencia por causa de muerte del titular. (Pág. 301015)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del domingo 25 de setiembre de 2005)

Importaciones de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos, audio y video.-
La presente Circular busca establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del Valor en Aduana en las importaciones de bienes antes señalados. (Pág. 300967)

(De la separata del diario oficial “El Peruano” del sábado 24 de setiembre de 2005)

Formalización del comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera
El presente Reglamento busca beneficiar a los pequeños productores y busca que el Programa de Promoción forme parte de la estrategia para la Competitividad de la Agricultura del Perú que viene ejecutando el Ministerio de Agricultura. (Pág. 300895)

Modifican Reglamento Marco de Acceso a la infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN.-
La precedente modificación tiene como finalidad facilitar la aplicación y alcanzar los objetivos del Organismo Regulador en materia de Acceso a la infraestructura de transporte de uso público. (Pág. 300921)

Disposiciones para la aplicación de Gravamen Adicional Ad Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela.-
Se señala que a partir del 28 de julio de 2005 se aplicará el gravamen adicional del 29% Ad/Valorem CIF a las importaciones mencionadas, según el presente cuadro:

Nº Subpartida Nacional Descripción
01 1511.90.00.00 Aceite de palma y sus fracciones incluso refinado
02 1516.20.00.00 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones
03 1517.90.00.00 Los demás

Proyecto de Directiva que aprueba el procedimiento para la certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes.-
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica el contenido del referido proyecto a fin que remitan sus opiniones y sugerencias dentro del plazo de 15 días hábiles. (Pág. 1 al 4)



II. TEMAS DE ACTUALIDAD
BCR alerta sobre aumento del Déficit Fiscal.
El Banco Central de Reserva (BCR) dio cuenta de que las operaciones del gobierno central en los últimos 12 meses a agosto del 2005 registraron un resultado primario positivo acumulado de S/. 3,404 millones (S/. 2,337 millones en el periodo setiembre del 2003 - agosto del 2004). (Pág. 18 al 19 del diario Gestión)

Base tributaria se ha ampliado en 675 mil contribuyentes.
Yo no podría adivinar hasta cuándo se mantendrán los sistemas administrativos de ampliación tributaria", señaló la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, cuando se le preguntó sobre el malestar empresarial que ocasionan dichos sistemas. Sin embargo esgrime cifras para mostrar los resultados de la aplicación. (Pág. 16 del diario Gestión)


III. INFORMACION GENERAL (23-09-2005)

Remuneración Mínima Vital: S/. 460
Unidad Impositiva Tributaria: S/. 3,300

Dólar Compra Venta Inflación Mensual
Ventanilla S/.3.268 S/.3.345 Índice de precios al consumidor -0.18
Paralelo S/.3.303 S/.3.315 Índice de precios al por mayor 0.46

Tasa Activa Promedio de Mercado Tasa de Interés Internacional
Moneda Nacional (TAMN) 25.38% Libor Activa a 1 año 4.275
Moneda Extranjera (TAMEX) 10.04% Prime Rate 6.50


Tasa Legal Efectiva -08-05 Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa 2.57% 1.63%
Factor Acumulado-Laboral 1.59430 0.56503

Fuente: Diario Gestión



La Auditoria


Las bondades de la auditoría se aprecian en el tiempo y en resultados inmediatos, procurando la seguridad jurídica y convencional que deben revestir la operación y el funcionamiento de las empresas; en su defecto, también podrán avistarse los riesgos y fracasos. Hay que recordar que el éxito consiste en actuar, no en reaccionar.

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